Certificado de eficiencia energética

¿Es obligatorio?

¿ES OBLIGATRIO HACER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Disponer del certificado de eficiencia energética es una necesidad desde el momento en el que se quiere vender o alquilar un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético.

En las operaciones de compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en caso de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.

En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

 

¿QUIÉN EMITE EL CERTIFICADO?

Según establece el Real Decreto 235/2013, los técnicos competentes para certificar son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,(arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

CASOS EXCLUIDOS DE POSEER CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios que se compren para su demolición
  • Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año